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Código Fiscal Artículo 171 quater Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tabasco
Artículo 171 quater.

Cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la Ley, las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días

siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, salvo que se trate de actos de ejecución sobre

bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material, casos en que el plazo para interponer el recurso se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo.



Estado de Tabasco Artículo 171 quater Código Fiscal
Artículo 1 ...171 bis 171 ter 171 quater 171 quinquies 172 ...192

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